AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE ZARAGOZA
El Ministerio Fiscal, en Diligencias Previas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesa la apertura del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal y formula escrito de acusacion contra: XXX, mayor de edad y sin antecedentes penales.
Todo ello en base a las siguientes conclusiones:
PRIMERA:- El dia 14 de noviembre de 2003 “el perjudicado”, profesor de quimica de la Universidad de Zaragoza, al consultar un mensaje de correo electrónico en su cuenta de correo advirtió que ese mensaje había sido reenviado a las 22:43 horas del dia 9 de noviembre anterior desde su cuenta de correo a otra dirección sin que dicha operación la hubiera realizado él, lo que implicaba que otra u otras personas habían accedido a su correo electrónico. El acceso a la cuenta requiere la verificación de un nombre de usuario y un “password” o contraseña, sin que el titular hubiese autorizado a otras personas a acceder a su correo o a reenviarlo a otros.
Puestos los hechos en conocimiento de la Gerenecia de la Universidad, la información practicada por ese organismo puso de manisfiesto que se venían produciendo múltiples accesos, en numero que no se puede precisar, a su cuenta de correo electrónico tanto desde IP de
Las direcciones IP desde la que se accedió a la cuenta del denunciante fueron:
- 155.xxx.yyy.zz.xx correspondiente al servidor de la Univesidad y concretamente al ordenador del acusado XXX, también profesor del mismo departamento.
- 80.xxx.yyy.zz.235 correspondiente a
- 62.xxx.yyy.zz.143; 62.xxx.yyy.zz.227; 62.xxx.yyy.zz.40; 62.xxx.yyy.zz.85; 62.xxx.yyy.zz.190; 62.xxx.yyy.zz.72; 62.xxx.yyy.zz.204; 62.xxx.yyy.zz.1; 62.xxx.yyy.zz.57; 62.xxx.yyy.zz.19; 62.xxx.yyy.zz.89 todas ellas correspondientes a
No consta que los datos obtenidos de los correos electrónicos por el acusado se hayan divulgado a terceros.
SEGUNDA.- Los hechos son constitutivos de un delito continuado de descubrimiento de secretos del art. 197.1 del Codigo Penal en relación con el art. 74.1 del mismo
TERCERA.- Es autor material el acusado, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal
CUARTA.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
QUINTA.- Procede imponer al acusado la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE VEINTE MESES con una cuota diaria de NUEVE EUROS y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal. Pago de costas procesales.
OTROSI.- Este Ministerio, para el acto del juicio oral, propone las siguientes pruebas:
a) Interrogatorio del acusado
b) Testifical:
“el perjudicado”
Profesor 1
Profesor 2
c) Documental, por lectura de los folios
Este Ministerio interesa que la citación de los testigos se realice por conducto reglamentario a través de
OTROSI II.- Que de acuerdo con lo dispuesto deberá informarse al perjudicado por el delito de autos la fecha y lugar de la celebración del juicio oral así como notificársele la sentencia que recaiga, aun cuando no sea parte en el proceso.
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