SENTENCIA NUM 408/2006
Veintiuno de diciembre de dos mil seis
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: En los citados autos recayó sentencia con fecha 28 de Julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “FALLO- Que debo absolver y absuelvo a XXX libremente y con todos los pronunciamientos favorables del delito continuado de descubrimiento de secretos del que ha sido acusado, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento”
SEGUNDO: Se aceptan los hechos probados de la resolucion recurrida que se dan por reproducidos integramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias
TERCERO: Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Dª GGG, Procuradora de los Tribunales y de “el perjudicado”, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalandose para su votación y fallo del recurso el dia 20 de Diciembre de 2006.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada
SEGUNDO: Con independencia de que existan cuestiones o no que avalen el motivo alegado, para llegar a un juicio de culpabilidad en este supuesto como delito sería preciso valorar las declaraciones del acusado y testigos prestadas en la vista oral, lo que está vedado en esta alzada ya que ha de considerarse la doctrina organica del Tribunal Constitucional contenida, entre otras, en sus sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, 41/2003, de 27 de febrero (BOE de 14 de marzo), 68/2003, de 9 de abril (BOE de 13 de mayo), 118/2003, de 16 de junio; 189/2003, de 27 de octubre y 209/2003, de 1 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2004), doctrina conforme a la cual, no obstante la extensa posibilidad revisora del Tribunal de apelación, cuando se ha dictado una sentencia absolutoria en la primera instancia y se solicita en la alzada la condena del denunciado, ésta no puede acordarse con base a las declaraciones de testigos, peritos y denunciados si el tribunal no ha presenciado dichas pruebas bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción y la citada condena deba basarse en una nueva valoración de esos elementos probatorios que lleve a modificar los hechos probados, doctrina que aparece de nuevo recogida, aunque ligeramente matizada, en las sentencias más recientes de dicho Tribunal numeros 10 y 12, ambas de 9 de febrero de 2004, 24 de mayo de dos mil cuatro y 192/04 de 2 de noviembre, en las que se insiste en que la unica posibilidad de dictar una sentencia condenatoria puede basarse en la valoracion de nuevas pruebas practicadas ante el Tribunal de apelación o en otras que no se exijan su examen bajo los principios antes dichos, manteniendose la anterior doctrina igualmente en las mas reciente sentencia numero 128/2004 de 19 de julio (BOE de 18 de agosto) asi como la sentencia numero 317/2006 de 15 de noviembre (BOE de 14 de diciembre de 2006) máxime cuando el Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia, por haber efectuado una valoración adecuada de las pruebas practicadas.
TERCERO: Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
FALLAMOS
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de “el perjudicado” confirmamos integramente la sentencia dictada con fecha 28 de julio de 2006 por
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgado definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el MI Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Certifico