CASO 1: ACCESO NO AUTORIZADO A CUENTA DE CORREO ELECTRONICO EN UNA INSTITUCION PUBLICA

Un profesor de Universidad detecta, por casualidad, que se han producido varios accesos no consentidos a su cuenta de correo electrónico. Pone los hechos en conocimiento de los responsables de la Institución y tras la correspondiente investigación se descubre que otro profesor de la misma Universidad puede estar relacionado con los hechos.
Los accesos a la cuenta de correo electrónico se llevaron a cabo tanto desde la propia Universidad como desde el domicilio del acusado, tal y como lo confirman sendos informes de una compañía de telecomunicaciones y de la policía científica.

Se celebra el juicio oral por un "presunto delito continuado de descubrimiento de secretos". A pesar de las pruebas presentadas, a pesar de que el acusado reconoció publicamente que fue el autor de los accesos a la cuenta de correo electrónico, el resultado final es la absolución del acusado (ver sentencia mas abajo). La sentencia absolutoria se confirma posteriormente por la Audiencia Provincial.

Merece la pena destacar y comparar el informe previo del fiscal de instrucción, con el informe del fiscal que estuvo en el juicio oral (evidentemente se trataba de personas distintas). Entre otras comentarios apunta que " todos los componentes del departamento tenían las claves de todos los ordenadores de dicho departamento" (Decir que en dicho departamento trabajan actualmente mas de 50 personas).

A continuacion se muestra un resumen cronológico de los hechos acaecidos por si pueden servir de reflexion.


¿Derecho a la intimidad? ¿Que significa?

Informe previo abogado defensor

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DOS

Dª WWW, Procurador de los Tribunales y de “el perjudicado”, como consta acreditado en las actuaciones de Diligencias Previas, ante el Juzgado de Instrucción número DOS de esta ciudad, comparezco y, como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que por medio del presente escrito, de conformidad con lo previsto en el articulo 790 de la LECr, intereso la APERTURA DE JUICIO ORAL, formulando escrito de calificación contra XXX con base a las siguientes:

CONCLUSIONES

Primera.- El pasado dia 14 de noviembre de 2003, a las 11 horas aproximadamente, mi representado al consultar un mensaje de correo electrónico en su cuenta de correo, cuenta que para su acceso requiere la verificación de un nombre de usuario y una palabra de paso o contraseña, con el fin de verificar la dirección electrónica del remitente, advirtió que dicho mensaje había sido enviado a las 22:43 h del domingo 9 de noviembre de 2003, desde su cuenta de correo a otra dirección, sin que dicha operación hubiere sido realizada por “el perjudicado”, quien no tenía conocimiento de la recepción de dicho mensaje hasta ese momento.

El correo electrónico procedía de una Institución Gubernamental y, en atención a su contenido, se encontraba protegido por una clave secreta.

“el perjudicado” no había comunicado a persona alguna ni su nombre de usuario ni su palabra de paso o contraseña para acceder al contenido de su cuenta de correo electrónico, ni consecuentemente había autorizado a persona alguna para acceder a su cuenta de correo electrónico ni a hacer uso de la misma.

Ante la gravedad del hecho y la trascendencia que para su reputación profesional de mi principal tenía, de un lado, el acceso a su cuenta de correo electrónico por personas desconocidas y, de otro, cara a la propia institución remitente, la sustracción de la información que contenía, decidió solicitar al Gerente de la Universidad la información correspondiente a los accesos a su cuenta de correo electrónico, información que le fue facilitada por el Centro de Calculo de la Universidad, responsable del servicio de correo electronico de dicha institución docente.

Verificada dicha información, advirtió que no solo se había producido accesos desconocidos a su cuenta de correo electrónico en la fecha indicada, sino que los mismos se venían produciendo con cierta asiduidad, tanto desde direcciones IP de la Universidad como desde otras externas pertenecientes a UNI2 y, en menos medida, a Telefónica.

Ante la gravedad de dicha información y con estos datos, mi patrocinado se dirigió nuevamente al Centro de Calculo de la Universidad, a fin de identificar a los titulares de las direcciones IP correspondientes al servidor de la universidad desde las que se había tratado de acceder a su cuenta de correo. Dicha información, atendido el carácter personal de la misma, fue denegado a mi representado por lo que decidió transmitir formalmente dicha solicitud al Rectorado a fin de que se adoptaran por éste las medidas oportunas tendentes a la averiguación de la identidad del o de los titulares de las citadas direcciones IP, tanto del servidor de la Universidad como de los de UNI2 y Telefónica.

Con el resultado de las gestiones realizadas por el Centro de Calculo de la Universidad, el Rectorado interpuso la correspondiente denuncia ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

Las direcciones IP desde la que se accedía a la cuenta de correo de mi patrocinado eran las siguientes:

155.xxx.yyy.zz.xx, correspondiente al servidor de la Universidad y perteneciente al ordenador del acusado

80.xxx.yyy.zz.235, correspondiente a Telefonica y cuya titularidad no ha sido remitida por la citada empresa en trámite de instrucción de la presente causa.

62.xxx.yyy.zz.143

62.xxx.yyy.zz.227

62.xxx.yyy.zz.40

62.xxx.yyy.zz.85

62.xxx.yyy.zz.190

62.xxx.yyy.zz.72

62.xxx.yyy.zz.204

62.xxx.yyy.zz.1

62.xxx.yyy.zz.57

62.xxx.yyy.zz.19

62.xxx.yyy.zz.89

Todas ellas IP móviles pertenecientes a UNI2 y que fueron utilizadas por el telefono de conexión 9xxxxxxxx correspondiente al acusado

Por otro lado, es de advertir a la vista del informe emitido por el Director Técnico del Servicio de Informática y Comunicaciones de la Universidad a respuesta del requerimiento efectuado por el Rectorado, que informa de los accesos realizados momentos antes y/o despues de los accesos a la cuenta de correo de “el perjudicado”, resultando analizados en el cuadro incluído, que los accesos han sido tambien a otras cuentas de correo electrónico de profesores del mismo Departamento. De dicha información contenida en dicho cuadro se extrae la conclusión que el acusao no solo ha accedido a la cuenta de correo electrónico de mi patrocinado sino que también lo ha hecho a las cuentas de correo electrónico de los profesores DDD y QQQ, ademas de la correspondiente a su esposa HHH, además de haber intentado entrar en la del Profesor GGG a la que no pudo acceder al haber unificado su titular la última letra de su apellido con la @ propia de las direcciones de correo electrónico, desconociendo si los titulares de dichas cuentas de correo electrónico habían facilitado al acusado el nombre de usuario y contraseña y la habían autorizado para acceder a la información contenida en las mismas y/o hacer uso de ellas.

No consta, por el momento, que los datos obtenidos del correo electrónico sustraído de la cuenta de correo de “el perjudicado”, hayan sido divulgados.

Segunda.- Los hechos son constitutivos de un delito continuado de revelación de secretos del articulo 197.1º del Codigo Penal

Tercera.- Es responsable del expresado delito, en concepto de autor, el acusado XXX

Cuarta.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

Quinta. Proceder imponer al acusado por el indicado delito la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión y multa de DIECIOCHO MESES a razón de doce euros al día, con la responsabilidad que determina el art. 53 del Codigo Penal en caso de impago o insolvencia.

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por interesada la apertura del juicio oral y por formulado escrito de calificación contra el acusao.

OTROSÍ DIGO: Que para el acto de la vista del juicio oral, esta representación propone la siguiente prueba:

a) .- Interrogatorio del acusado

b) .- Documental:

1.- Anticipada: Advertido que en Oficio remitido por la Brigada de Delitos Tecnologicos, que obra a los folios 53 a 55 de la causa, falta al menos uno de los folios que lo componen (concretamente entre los F. 54 y 55 de autos), interesa al derecho de esta parte que, con carácter anticipado a las sesiones del juicio oral, se libre el despacho correspondiente al Grupo de Delitos Tecnologicos de la Brigada de Policia Judicial a fin de que remitan para su union a la causa, el resultado de tal oficio cuya Referencia es -----. Y las que se deriven de su resultado

2.- Por lectura de los Folios de la Causa

c).- Testifical

- “el perjudicado”

- Director Técnico del Servicio de Informatica y comunicaciones de la Universidad

- El profesor 1

- El profesor 2

- El profesor 3

d).- Intervención en las demas pruebas propuestas por las restantes partes aunque fueren renunciadas de contrario

Por lo expuesto,

AL JUZGADO SUPLICO: Tenga por solicitada la prueba articulada y disponga lo preciso para su practica, pues todo ello es procedente hacer en justicia que pido en ----- a diecinueve de diciembre de dos mil cinco.

Informe Fiscal Instruccion

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE ZARAGOZA

El Ministerio Fiscal, en Diligencias Previas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesa la apertura del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal y formula escrito de acusacion contra: XXX, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Todo ello en base a las siguientes conclusiones:

PRIMERA:- El dia 14 de noviembre de 2003 “el perjudicado”, profesor de quimica de la Universidad de Zaragoza, al consultar un mensaje de correo electrónico en su cuenta de correo advirtió que ese mensaje había sido reenviado a las 22:43 horas del dia 9 de noviembre anterior desde su cuenta de correo a otra dirección sin que dicha operación la hubiera realizado él, lo que implicaba que otra u otras personas habían accedido a su correo electrónico. El acceso a la cuenta requiere la verificación de un nombre de usuario y un “password” o contraseña, sin que el titular hubiese autorizado a otras personas a acceder a su correo o a reenviarlo a otros.

Puestos los hechos en conocimiento de la Gerenecia de la Universidad, la información practicada por ese organismo puso de manisfiesto que se venían produciendo múltiples accesos, en numero que no se puede precisar, a su cuenta de correo electrónico tanto desde IP de la propia Universidad como desde otras direcciones extrañas a la Universidad pertenecientes a la compañía UNI2 como, en menor medida a Telefónica SA.

Las direcciones IP desde la que se accedió a la cuenta del denunciante fueron:

- 155.xxx.yyy.zz.xx correspondiente al servidor de la Univesidad y concretamente al ordenador del acusado XXX, también profesor del mismo departamento.

- 80.xxx.yyy.zz.235 correspondiente a la Cía Telefónica SA y cuya titularidad no consta hasta el momento

- 62.xxx.yyy.zz.143; 62.xxx.yyy.zz.227; 62.xxx.yyy.zz.40; 62.xxx.yyy.zz.85; 62.xxx.yyy.zz.190; 62.xxx.yyy.zz.72; 62.xxx.yyy.zz.204; 62.xxx.yyy.zz.1; 62.xxx.yyy.zz.57; 62.xxx.yyy.zz.19; 62.xxx.yyy.zz.89 todas ellas correspondientes a la compañía UNI2 y utilizadas desde el teléfono de conexión 9xxxxxxxx correspondiente al acusado, en fechas y horas explicitadas en el informe de UNI2 obrante al folio 48.

No consta que los datos obtenidos de los correos electrónicos por el acusado se hayan divulgado a terceros.

SEGUNDA.- Los hechos son constitutivos de un delito continuado de descubrimiento de secretos del art. 197.1 del Codigo Penal en relación con el art. 74.1 del mismo

TERCERA.- Es autor material el acusado, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal

CUARTA.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

QUINTA.- Procede imponer al acusado la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE VEINTE MESES con una cuota diaria de NUEVE EUROS y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal. Pago de costas procesales.

OTROSI.- Este Ministerio, para el acto del juicio oral, propone las siguientes pruebas:

a) Interrogatorio del acusado

b) Testifical:

“el perjudicado”

Profesor 1

Profesor 2

c) Documental, por lectura de los folios 2 a 37, 45 a 49, 53 a 55, 66 a 68, 88 a 97 de la causa

Este Ministerio interesa que la citación de los testigos se realice por conducto reglamentario a través de la Oficina Judicial.

OTROSI II.- Que de acuerdo con lo dispuesto deberá informarse al perjudicado por el delito de autos la fecha y lugar de la celebración del juicio oral así como notificársele la sentencia que recaiga, aun cuando no sea parte en el proceso.

Zaragoza a 13 de enero de 2006