Sentencia Juzgado de lo Penal

SENTENCIA NUM. 264 DE 2006

En ----, a veintiocho de julio de dos mil seis. El Ilmo. Sr. D/ña. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO Magistrado del Juzgado de lo Penal n° 1 de --- y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público el juicio oral número 85/2006, procedente del JUZGADOS DE INSTRUCCION n° 2 de ---, Seguido por DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS contra “EL ACUSADO”, natural de --, con domicilio en --, nacido el xxxx de mil novecientos --, hijo de -- y de --, con D.N.I. n° ---, sin antecedentes penales, en libertad, de solvencia no acreditada, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el Procurador D. ---- y defendido por el ---- y como acusación particular “EL PERJUDICADO” representado por la Procuradora Sra. ---- y defendido por el Letrado Sr. ---.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de documentación remitida por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia al Juzgado de Instrucción Decano, como diligencias previas num. 3307/04, del Juzgado de Instrucción num. DOS de ---, tramitándolas conforme a las normas del procedimiento abreviado, elevándolas al Juzgado de lo Penal num. 1, con el num. 85/2006, en el que se han observado todas las prescripciones legales.

SEGUNDO.- Resultando que por el Ministerio Fiscal, se calificaron definitivamente los hechos procesales, como constitutivos de un delito continuado de descubrimiento de secretos, tipificado en en el art. 197.1 del Código Penal en relación con el arto 74.1 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó que se le impusiera la pena de, dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y multa de veinte meses con una cuota diaria de nueve euros, y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, así como pago de costas procesales.

TERCERO.- La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su representado.

CUARTO.- La acusación particular en representación de “EL PERJUDICADO”, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de revelación de secretos, tipificado en el arto 197.1° del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, conceptuándose autor al acusado, solicitando la pena de dos años y seis meses de prisión, y multa de dieciocho meses a razón de doce euros al día, con la responsabilidad que determina el art. 53 del Código Penal en caso de impago o insolvencia.

HECHOS PROBADOS

1.- Ha resultado probado y así se declara que el día 9 de noviembre de 2003 y en otras ocasiones, “EL ACUSADO”, mayor de edad y sin antecedentes penales, profesor de la Universidad de ---, accedió a la cuenta de correo electrónico que “el perjudicado”, también profesor de ese Departamento, tenía asignada en la Universidad, sin que conste que lo hiciera para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de “EL PERJUDICADO”.

“EL ACUSADO” tenía conocimientos más avanzados en materia de informática que sus compañeros de Departamento, por lo que acudían a él para solucionar problemas de tipo informático, habiendo acudido en diversas ocasiones “EL PERJUDICADO” a él expresamente por tal causa. En esas fechas “EL ACUSADO” tenía llaves del despacho de “EL PERJUDICADO” y viceversa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- De lo actuado en el juicio no puede llegarse a la convicción de que “EL ACUSADO” accediera a la cuenta de correo electrónico de su compañero de departamento en la Universidad sin consentimiento del afectado, ni tampoco que lo hiciera para descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad. Si bien “EL PERJUDICADO” niega haber dado su clave a “EL ACUSADO”, resulta extraño que éste tenga conocimientos informáticos suficientes para haber podido descubrir una clave personal desconocida de la cuenta de correo y que, sin embargo, no supiera borrar la marca de que el mensaje abierto se lo había reenviado a su correo, lo que era prueba clara y perfectamente detectable incluso para una persona con pocos conocimientos informáticos de su relación con los hechos. Por otra parte, el testigo “EL TESTIGO DEL ACUSADO”., profesor del mismo departamento y perteneciente al mismo grupo de investigación que “EL ACUSADO” y “EL PERJUDICADO” en las fechas en las que ocurrieron los hechos enjuiciados, señala que durante mucho tiempo las claves de acceso eran comunes para todos los ordenadores y que cuando alguien tenía problemas con su correo pedía ayuda al hoy acusado. Igualmente refiere que durante el curso 2003-04 él vio a “EL ACUSADO” con “EL PERJUDICADO”, en el ordenador de éste, ayudándole con el correo porque tenía problemas de acceso. Este testigo señala que al principio todos sabían las claves de todos y que hace tiempo él también conocía la clave de correo de “EL PERJUDICADO” aunque no en la actualidad), lo que viene a contradecir la manifestación de “EL PERJUDICADO” de que no es habitual compartir las claves y que él no ha dado sus claves nunca a nadie. El acusado reconoce que accedió al correo de “EL PERJUDICADO” pero niega con rotundidad que lo hiciera con algún propósito diferente al de solucionar algún problema informático de su compañero. Consta acreditado, pues es pacífico, que se le pedía ayuda a “EL ACUSADO” cuando había problemas informáticos, y “EL TESTIGO DEL ACUSADO” afirma que, por lo menos durante todo el año 2003 “EL ACUSADO” entraba en el ordenador de “EL PERJUDICADO” cuando éste se lo pedía, recordando expresamente que le consultaba por problemas de conexión con el ADSL y que el acusado le decía “aquí funciona, no se qué harás en casa", lo que es indicativo de que “EL ACUSADO” había comprobado que iba bien desde la Universidad, para lo cual, es evidente que tenía que conocer los accesos al correo de “EL PERJUDICADO” y que esto era conocido y aceptado por el interesado.

“EL TESTIGO DEL PERJUDICADO” manifiesta que, cuando los compañeros pasaron a tener PC’s y “EL PERJUDICADO” y él se quedaron con Macintosh, pasó a ser él quien solucionaba los problemas informáticos de “EL PERJUDICADO”, pero también admite que a lo mejor alguna vez le ayudó “EL ACUSADO”.

No probado, por lo expuesto, que los accesos efectuados por el acusado se hicieran con la finalidad de descubrir informaciones reservadas de la otra persona y no para comprobar o solucionar problemas informáticos y con el consentimiento del usuario afectado, que sabía que “EL ACUSADO” conocía su clave de acceso, no se aprecia el ilícito imputado del art 197.1 del Código Penal y procede dictar una sentencia absolutoria.

SEGUNDO. - Las costas procesales no pueden ser impuestas en caso de sentencia absolutoria, como establece el art 240.2 L.E. Criminal caso de sentencia absolutoria,

FALLO

Que debo abso1ver y absue1vo a “EL ACUSADO” libremente y con todos los pronunciamientos favorables del delito continuado de descubrimiento de secretos del que ha sido acusado, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento. Así por esta sentencia,juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo